7. ¿Quiénes pueden contratar con el Estado?

Quién tiene capacidad para contratar

7.1. ¿Quién tiene capacidad para contratar?

Puede contratar con el Estado cualquier persona que conforme a la ley, pueda obligarse.

En este sentido, pueden ser contratistas, las personas naturales 57 nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas 58 siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que en cada caso la contratación exija.

Por su parte, también en materia de contratación estatal se abre la posibilidad de que dos o más personas se asocien, con el fin de hacer factible una finalidad (prestación de un servicio, ejecución de una obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando mayores costos.

En este sentido, la legislación permite que las ofertas sean presentadas por medio de asociaciones previstas para contratos específicos. Así las cosas, se habla, entre otros, de consorcios y uniones temporales.

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57. Las personas naturales son todas las personas capaces, mayor de edad que de conformidad con las disposiciones del Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad financiera que exijan los pliegos de condiciones.

58. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, por acciones simplificadas, en comandita simple, en comandita por acciones se consideran personas jurídicas.