Estas formas asociativas, son acuerdos de colaboración por medio del cual dos o más empresas para lograr un determinado objetivo se reúnen sin que se establezca una sociedad entre ellos. La existencia de la unión temporal y del consorcio se supedita al proceso en que se pretende participar y permite en esa medida, sumar esfuerzos para lograr la adjudicación de un contrato y ejecutar en forma eficiente el mismo 59.

El consorcio y la unión temporal, son figuras similares cuya diferencia fundamental la determina la responsabilidad de los miembros. Así, mientras en el consorcio los asociados responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, también asumen todas las consecuencias sancionatorias derivadas de un incumplimiento. En la unión temporal los asociados limitan esta solidaridad al cumplimiento total de la propuesta y el objeto contratado y frente a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, éstas se imponen de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal.

La importancia de estas formas asociativas radica principalmente en la posibilidad de acumular condiciones de experiencia y de capacidad financiera de los diferentes miembros del Consorcio o de la Unión Temporal para cumplir con los requisitos mínimos previstos como condiciones para participar en los diferentes procesos contractuales.

Sobre estas figuras vale la pena resaltar que sólo requieren de un documento privado para su conformación, no tienen costo alguno, y simplemente están sujetas a obligaciones sencillas como llevar contabilidad.

En este sentido, si los pliegos de condiciones señalan como "requisito habilitante", acumular 2 años de experiencia en el desarrollo de una actividad comercial, o requieren un patrimonio mínimo, y esto no se puede cumplir en forma individual 60, se puede contemplar la posibilidad de ofertar en forma asociativa 61. De esa forma, si un empresario no cumple con la totalidad de requisitos pueda unir esfuerzos con otros candidatos para participar con posibilidades de éxito en procesos de selección como consorcio o unión temporal 62, teniendo en cuenta en todo caso la regulación que para el respectivo proceso, señalen los pliegos de condiciones para la presentación de ofertas por medio de estas formas asociativas.

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59.http://www.ccb.org.co/documentos/documento%20clausulas%20modelo%20de%20consorcio%20final.pdf

60. En el caso de alguna de las figuras de asociación, es posible sumar los requisitos, indicadores y experiencia de cada uno los socios y/o asociados, para determinar la experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional del Consorcio o Unión Temporal.

61. Un modelo de acuerdo de Unión Temporal o Consorcio se encuentra disponible en:
http://camara.ccb.org.co/documentos/5181_modelotipouniontemporaloconsorcioword.doc

62. Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por: 1o. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

PARÁGRAFO 2o. Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995. Entra a regir a partir de su publicación, según lo ordena el artículo 285 de la misma Ley

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.