7.2 Inhabilidades e incompatibilidades
Las inhabilidades e incompatibilidades son el único límite que tienen las personas capaces interesadas en contratar con el Estado para hacerlo. Constituyen una manifestación más del principio de selección objetiva. Se han previsto en la medida en que el legislador reconoce que el interés público prevalece sobre el interés particular y el interés general debe ser el propósito y derrotero en el ejercicio de la función administrativa. En este sentido, y con objeto de evitar la existencia de influencias indebidas en los procesos de contratación, y asegurar en ellos la imparcialidad y la moralidad administrativa, se excluyen algunas personas de la posibilidad de contratar con el Estado. |
Las inhabilidades constituyen una limitación para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades. Así por ejemplo, no podría ser contratista del Estado una persona a quién se le haya declarado la caducidad de un contrato estatal.
Las incompatibilidades son aquellas que se predican por regla general para aquellos que desempeñaron un cargo público, para contratar con el Estado, esto con el fin prevenir la posible configuración de un conflicto de interés.
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